sábado, 26 de noviembre de 2016

Cálculo del Aguinaldo

¿Qué es el aguinaldo y cómo se paga?Es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio.
¿Cuánto debo recibir de aguinaldo?Por lo menos 15 días de salario diario, no integrado, es decir sin incluir prestaciones.
¿Cuándo debo recibir mi aguinaldo?Durante el mes de diciembre, a más tardar el día 20, aunque bien puedes acordar con tu empleador que te entregue el 50% a principios de año para que cuentes con algo seguro.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?No, el artículo 101 de la LFT marca que, tanto el aguinaldo como el salario, deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
¿Aunque ya no trabaje en la empresa puedo cobrar mi aguinaldo?
No importan las razones por las cuales dejaste de trabajar, si no te pagaron la parte proporcional que te correspondía, puedes reclamarlo en el plazo de un año.
Soy comisionista ¿cómo calculo mi aguinaldo?
Debes calcular el promedio diario de tus percepciones del último año y multiplicarlo por 15.
¿A dónde acudo si no me pagan mi aguinaldo?
A la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET)

¿Tengo derecho a recibir mi aguinaldo aunque no trabajé todo el año?
Soy personal de confianza ¿tengo derecho a recibir aguinaldo?
Según la Ley Federal del Trabajo, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para persona Física o Moral deben recibirlo; esto quiere decir que aun los empleados de confianza tienen derecho a esta prestación.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El Artículo 87 de la Ley del Trabajo, especifica que si no has cumplido el año de servicios, independientemente de que te encuentres laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieres trabajado.

Ejemplo 1. Vamos a suponer que un trabajador entró a trabajar a una empresa privada el 1 de julio con un sueldo de 10 mil pesos y se mantiene en su empleo hasta el fin de año. En total habría trabajado 184 días. La operación a realizar es la siguiente:
Invierte el 40% de tu aguinaldo en un fondo10 instrumentos básicos para ser un inversionista
10,000 pesos entre 30 días = 333.33 (sueldo diario)
15 días de aguinaldo entre 365 días del año = 0.041 proporción por cada día laborado
0.041 multiplicado por 184 días laborados = 7.5 días proporcionales
333.33 de sueldo diario multiplicado por 7.5 días proporcionales = 2,500 pesos
Este trabajador recibirá por concepto de aguinaldo $2,500 pesos.


Material de Apoyo

https://www.dropbox.com/s/jvp3ypvbtx8ouaw/Calcular-Aguinaldo.xls?dl=0




No hay comentarios.:

Publicar un comentario